Tras un largo proceso, ya que la propuesta del Reglamento Europeo sobre puertos fue propuesta por la Comisión Europea en el año 2013, por fin se ha llegado a un acuerdo sobre esta nueva normativa el pasado 27 de junio. Ha sido en esta fecha cuando la propia Comisión, así como el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo definitivo, que supondrá la formalización de este convenio, previsiblemente y si no hay contratiempos, a finales de 2016.
Este Reglamento se planteó para atraer nuevas inversiones y mejorar las operaciones portuarias, de tal manera que se fortaleciera el sector portuario europeo y el posicionamiento comercial del continente.
Mayor transparencia financiera
Uno de los grandes objetivos de este Reglamento era conseguir una mayor transparencia financiera de los puertos y crear condiciones equitativas para facilitar el acceso a los servicios que ofrecen los puertos en toda Europa.
Así, las tasas de los servicios e infraestructuras portuarias serán más transparentes, de igual manera que la relación financiera entre los propios puertos, el Estado y los operadores de servicios. Esta transparencia pretende contribuir, así mismo, a un mejor uso de los fondos públicos y una justa aplicación de las reglas de la competencia en los puertos europeos.
Este marco jurídico creará un campo de juego equitativo para todos y disminuirá las incertidumbres jurídicas, ya que deja claras las condiciones que hay que cumplir para acceder a los servicios portuarios.
Los puntos que afectan a los puertos españoles
La propuesta inicial de la Comisión establecía que cada autoridad portuaria tendría libertad para establecer sus tasas por el uso de las infraestructuras, dependiendo de sus intereses comerciales; este punto habría obligado a modificar todo el sistema legal que rige las tasas portuarias españolas. Sin embargo, el texto acordado finalmente permite mantener la legislación actual, por la que las tasas quedan fijadas en la Ley de Presupuestos de cada año.
El servicio de combustible (bunkering) actualmente se regula en España como servicio comercial y el Reglamento Europeo lo clasifica como servicio portuario, por lo que probablemente se modifique en la legislación nacional. Si esto es así, tendrá como consecuencia que los pliegos de condiciones de este servicio deberán ser aprobados por Puertos del Estado.
300 puertos afectados
Este reglamento se aplicará a los más de 300 puertos europeos que están registrados en las directrices para la red transeuropea de transporte. Estos puertos mueven actualmente el 96% de las mercancías que se manejan por vía marítima en el continente.
Pero además de estos puertos, cada Estado puede decidir si aplica la normativa a otros puertos. De la misma manera, los países que tengan puertos en regiones ultraperiféricas —como Madeira o las Islas Canarias— pueden dejarlos fuera del reglamento, si considera que incluirlos traería consigo cargas administrativas desproporcionadas.
Siguientes pasos del proceso
Los siguientes pasos que deben darse para la aprobación definitiva del Reglamento son, en primer lugar, la votación de la Comisión de Transportes (TRAN) del Parlamento Europeo, prevista para septiembre; después, la votación del pleno del Parlamento en una reunión que se espera que suceda a finales de octubre; y, si ha sido aprobado en las dos votaciones, el Consejo lo adoptaría formalmente en el mes de noviembre.
La normativa entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Aquellos contratos ya firmados que tengan límite en el tiempo no se verán afectados, pero en el caso de los contratos sin limitación temporal, deberán adaptarse al nuevo Reglamento antes de julio de 2025.
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