El Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de marzo la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima.
La nueva norma se plantea como una actualización coherente de las dos leyes principales del Derecho Marítimo español con los siguientes objetivos:
- Mejor encaje en el marco regulatorio europeo
- Adaptarse a las nuevas necesidades del transporte marítimo.
- Proporcionar seguridad jurídica al sector marítimo y portuario español
- Mejorar la competitividad de los puertos y las empresas navieras.
La reforma cubrirá ciertas lagunas regulatorias existentes y coordinará las legislaciones para evitar solapamientos. Recoge por primera vez regulación aplicable a los buques autónomos o no tripulados, que se regirán por las normas generales de navegación.
Otro de los objetivos de la ley es proporcionar las herramientas para afrontar circunstancias extraordinarias como las vividas durante la pandemia e incorpora garantías adicionales para evitar posibles problemas a las empresas navieras españolas en estos casos.
Una de las grandes novedades del texto es la reforma del Registro de Buques y Empresas Navieras, que mejora su competitividad, reforzando el papel coordinador de la gestión por parte de la Administración marítima y mejorando su comunicación con el Registro de Bienes Muebles.
Embarcaciones de recreo
Otra novedad es la creación del Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo de explotación comercial. Asimismo, se elimina el antiguo régimen de importación y exportación de buques y se otorga mayor entidad a la navegación de recreo. A partir de ahora, las embarcaciones de recreo con bandera extranjera pero cuyos titulares sean residentes españoles, se verán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino.
Por último, contempla un régimen simplificado para la inscripción de embarcaciones de recreo en el Registro de Buques y Empresas Navieras y atajar así la disparidad de formas de inscripción existentes en la actualidad.
Trámites y servicios portuarios
La reforma regula el sistema portuario de titularidad estatal con el objetivo de mejorar la tramitación de expedientes por parte de las Autoridades Portuarias, tales como proyectos de obras, revisión de acuerdos, contratos y cumplimiento de trámites medioambientales y señalización marítima, entre otros.
También se incorpora como servicio portuario el servicio de suministro de combustible, según establece el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos.
Una legislación más ágil y sostenible
En cuanto a las modificaciones en la Ley de Navegación Marítima, destaca la regulación del despacho de buques. Se introduce el término “habilitación” para ampliar las posibilidades del despacho, para agilizar así la realización de este trámite. También se añade el nuevo Certificado de Registro como sustituto a los Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación, para una mejor homologación con la documentación internacional.
Por último, se afronta el grave problema económico y medioambiental para los puertos del abandono de embarcaciones de recreo con un capítulo sobre certificación pública de los expedientes en esta materia.
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